Estatutos

ESTATUTOS DE LA A.D.S. DE PORCINO «HOYA DE HUESCA»

Capítulo Primero. Denominación, fines, domicilio, ámbito territorial.

Artículo 1º.- Denominación

Al amparo de la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, se constituye la Asociación de Defensa Sanitaria, denominada A.D.S. porcino “Hoya de Huesca”.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido y carente de ánimo de lucro

Artículo 2º.- Fines.

La A.D.S. porcino “Hoya de Huesca”, tiene como fin determinado, la elevación del nivel sanitario-zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejora el nivel productivo y sanitario de sus productos, según el Real Decreto 1980/1996 del 2 de agosto del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

Artículo 3º.- Actividades.

Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2 de los presentes Estatutos, la A.D.S. realizará las siguientes actividades:

a) Coordinar y definir los planes de actuación sanitarios u otros que por su importancia repercutan en el contexto general de la A.D.S.

b) Hacer cumplir todos los planes de actuación acordados en la Junta de la A.D.S.

c) Crear y potenciar cuantos servicios generales de apoyo al buen funcionamiento de la A.D.S. crea necesarios.

Artículo 4.- Domicilio social.

La A.D.S. establece su domicilio principal en Cra Zaragoza Km. 65.800, Apdo. Correos 318, municipio de Huesca.

La Junta directiva, previo acuerdo de la Asamblea General, tendrá atribuciones para cambiar las sedes, tanto del domicilio social como de los locales sociales, comunicando los cambios que se produzcan al Registro correspondiente..

Artículo 5.- Ambito Territorial.

La A.D.S. en función de sus fines y la ubicación de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de los términos municipales de las A.D.S. locales que integran la A.D.S.

Capitulo Segundo. Organos Directivos.

Artículo 6.- Organos Directivos.

La dirección y administración de la Asociación será ejercida conforme a principios democráticos, por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 7.- Junta Directiva. Composición.

La Junta Directiva, órgano permanente, estará compuesta por:

– Presidente

– Vicepresidente

– Secretario

– Tesorero

– Vocal 1

– Vocal 2

Artículo 8.- Junta Directiva. Elección.

Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por al Asamblea General Extraordinaria para un mandato de 4 años, mediante votación secreta. Podrán ser candidatos todos los miembros de la Asociación.

Los miembros de la Junta podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 9.- Junta Directiva. Facultades.

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa de la Asociación.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

Y en general cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes estatutos que no esté expresamente reservada a la competencia de la Asamblea General.

Artículo 10.- Junta Directiva. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de 2 de sus miembros. En todo caso, la Junta Directiva se reunirá obligatoriamente dos veces al año, en el último trimestre de cada año para la elaboración del presupuesto anual, y para convocar reunión la de Asamblea General anual.

La Junta Directiva quedará válidamente reunida cuando asistan al menos 3 de sus miembros en primera convocatoria o 2 en segunda. Las reuniones se convocarán por escrito con una antelación mínima de 72 horas. No obstante, se considerará válidamente convocada y reunida, si congregados 3 de sus miembros así lo decidan por mayoría.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 11.- Presidente.

El Presidente de la A.D.S. ejercerá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la A.D.S.

b) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c) Refrendar con su Visto Bueno la legalidad de los acuerdos y actos de la A.D.S. y a las personas que los ejecuten o tramiten.

d) Ordenar los pagos de la A.D.S.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12.- Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13.- Secretario.

El Secretario de la A.D.S. ejercerá las siguientes actividades:

a) Dirigir las actividades administrativas de la A.D.S.

b) Custodiar los ficheros, libros y documentación de la A.D.S, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

c) Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las certificaciones necesarias, frente a terceros, relativas a los acuerdos legalmente adoptados.

d) Desempeñar, en su caso, la jefatura del personal contratado al servicio de la A.D.S. y velar por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados de esta contratación.

En caso de ausencia o vacante, el cargo de Secretario será ocupado pro el Tesorero.

Artículo 14.- Tesorero.

El Tesorero tiene facultades para la recaudación, cobranza, libramiento de gastos, expedición de recibos, contabilidad, economía y hacienda de la A.D.S.

Artículo 15.- Asamblea General. Composición.

La Asamblea General compuesta por la totalidad de los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la A.D.S.

Artículo 16.- Asamblea General. Reuniones.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Las reuniones se convocarán, por escrito, con una antelación mínima de 18 días, con indicación expresa del orden del día, lugar y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria.

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando asistan un tercio de sus miembros, ya sea personalmente o delegada su representación en otro miembro en primera convocatoria, y cualquiera que sea el número de los miembros asistentes, en segunda convocatoria.

Los acuerdos se tomarán siempre por mayoría simple, excepto en los siguientes casos que será necesario mayoría cualificada:

a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos.

e) Disolución de la entidad.

f) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 17.- Asamblea General. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.

c) Aprobar los presupuestos anuales de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados.

e) Aprobar, modificar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva o de los asociados.

f) Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva.

g) Disponer, gravar o enajenar bienes de la A.D.S.

h) Expulsar a asociados, a propuesta de la Junta Directiva.

i) Integrarse o separarse de Federaciones.

j) Solicitar la declaración de utilidad pública.

k) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria

Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Modificación de los Estatutos

b) Disolución de la Asociación

Capitulo Tercero. Asociados.

Artículo 18. – Asociados.

Podrán pertenecer a la A.D.S. todas las personas mayores de edad, y con capacidad de obrar, así como las personal jurídicas, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la A.D.S. Dentro de la A.D.S. existirán las siguientes clases de asociados:

a) Fundadores, que serán los que han participado en la constitución de la A.D.S.

b) De Número, los que se integren en la A.D.S una vez constituida.

c) De Honor los que por su prestigio o haber contribuido de modo relevante a los fines de la A.D.S. sean acreedores de esta distinción. Serán nombrados por la Junta Directiva a propuesta de la Asamblea General. Tendrán las mismas obligaciones que el resto a excepción de las previstas en el apartado b) y f), del articulo 20. Y tendrán los mismos derechos que el resto a excepción de los que figuran en los apartados d) y g) del articulo 19, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho a voto.

Artículo 19.- Asociados. Derechos.

Son derechos de los asociados:

a) Imputar el cumplimiento de los fines de la A.D.S.

b) Participar en las actividades de la A.D.S.

c) Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos de la A.D.S.

d) Ser elector y elegible para los órganos de representación de la A.D.S.

e) Ser informado y conocer las actividades de la A.D.S.

f) Ser informado sobre la situación económica y patrimonial de la A.D.S.

g) Participar en las Asambleas con voz y voto. El valor de los votos en las Asambleas Generales, se establecerá en función al censo de cada asociado, con un varemo que se definirá anualmente en la 1ª Asamblea del año.

h) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.

Artículo 20.- Asociados. Deberes.

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos.

b) Satisfacer las cuotas económicas establecidas.

c) Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.

d) Colaborar en las actividades y en la consecución de los fines de la A.D.S.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la A.D.S.

f) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 21.- Asociados. Régimen Disciplinario.

El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la A.D.S., o que su conducta pública o privada menoscabe los fines o prestigio de la A.D.S., será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda. Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, que resolverá.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

Artículo 22.- Asociados. Bajas.

Los asociados pueden solicitar su baja de la A.D.S. por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Nadie puede ser obligado a pertenecer ni a continuar en la A.D.S. Así mismo causarán baja de la A.D.S., los asociados que incumplieren con los deberes que como asociados tienen, previo expediente señalado en el artículo 21. La baja como asociado no lo exime de las obligaciones económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de la baja.

Capítulo Cuarto. Régimen económico y patrimonial. Ingresos.

Artículo 23.- Régimen económico y patrimonial. Ingresos.

La A.D.S. para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Las cuotas periódicas o extraordinarias legalmente adoptadas, que aporte cada asociado.

b) Las subvenciones, legados o herencia que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, públicas o privadas.

Artículo 24.- Patrimonio.

La A.D.S. carece de patrimonio, sin perjuicio del que pueda llegar a tener, con los recursos que alegue.

Artículo 25.- Presupuesto Anual.

El Presupuesto lo establece anualmente la Junta Directiva, y este puede variar en función de las circunstancias económicas.

Artículo 26.- Administración, fiscalización y control.

La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

a) Los socios están obligados a aportar a un fondo común la cantidad precisa o presupuestada por la Junta Directiva para atender a la defensa de los intereses de todos los socios. Esta aportación consistirá siempre, salvo acuerdo contrario de la Junta General en una cantidad proporcional al número de animales de cada asociado.

b) Las deudas sociales serán repartidas entre los socios en la misma proporción que las aportaciones, previo acuerdo de la Junta Directiva y ratificado por la Junta General.

En todo caso corresponderá a la Junta Directiva el control y ejecución de lo dispuesto en el presente artículo. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo Quinto. Disolución.

Artículo 27.- Disolución.

La A.D.S. se disolverá por acuerdo tomado por mayoría cualificada de los socios presentes o representados a la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para este fin, conforme al articulo 16 de los presentes Estatutos.

En caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora la cual, una vez satisfechas las obligaciones económicas contraidas. El remanente si lo hubiere, se destinará a fines asistenciales dentro del Municipio.

Capitulo Sexto. Reforma de los Estatutos.

Artículo 28.- Reforma de los Estatutos.

Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada, conforme al artículo 16 de los presentes Estatutos. Las modificaciones que se realicen, se comunicarán al Registro correspondiente.

Disposición final

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Diligencia

Los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General de fecha 20 de febrero de 2004.

De dichos hechos dan testimonio y rubrican al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:

PRESIDENTE                                                                                    VICEPRESIDENTE

SECRETARIO                                                                                   TESORERO

VOCAL                                                                                            VOCAL

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