Programa Sanitario 2021

ADS porcino Hoya de Huesca. 2021.

1.      VACUNACIONES  Y DESPARASITACIONES

Aplicación bajo supervisión del veterinario responsable y comunicación mensual.

MULTIPARAS Y VERRACOS

Vacunación CUATRIMESTRAL de E. Aujeszky, en granjas A3, SIEMPRE con vacuna atenuada (virus vivo) y GE-, con diluyente oleoso. Aplicación en sábana a todos los reproductores de la explotación (machos y hembras) y si es posible que coincida con febrero / junio / octubre (OBLIGATORIA). Las granjas A4 no deben de vacunarse.
Aplicación periódica, según posología adecuada, de otras vacunas de procesos propios de la explotación (PRRS, Mycoplasma, Circovirosis, Parvovirosis, Mal Rojo, Rinitis, Colibacilosis, Leptospirosis, Ileitis…), que también interesa controlar.
Desparasitación interna de todo el efectivo cada 6 meses y externa al entrar en paritorio.

REPOSICIÓN

Debe de vacunarse de E. Aujeszky 3 veces antes de entrar al ciclo reproductivo de granjas A3 (10/14/22 sem). En animales para vida, futuros reproductores, se aplicaran revacunaciones cada mes, tras la 3ª dosis, hasta su cubrición. Además se aconseja en reposición externa, vacunar de E. Aujeszky, con producto como el de multíparas, el día 0 y revacuna a los 21 días. En las granjas A4 no deben de vacunarse.
Entrada en granja tras una previa CUARENTENA en un local adecuado y separado del resto.
En este tiempo se les facilitará el contacto con materiales para ayudar a su adaptación al microbismo. Se aconseja los tratamientos generales propios de la explotación que se aplican a multíparas (vacunaciones de PRRS, Circovirosis, Parvovirosis, Mal Rojo, Rinitis, Colibacilosis…), uso de un pienso adecuado y control parasitario.

CEBADEROS

Vacunación de E. Aujeszky en granjas A3 SIEMPRE con vacuna atenuada (virus vivo) y GE-, con diluyente acuoso, a las 10-12 semanas de vida y revacunación a los 21-28 días. Si fuese necesario, se aplicará una 3ª vacuna a las 24 semanas de vida.
Las granjas A4 no deben de vacunarse de E. Aujeszky.
Se recomienda la vacunación y desparasitación frente a otras patologías que afecten a cada explotación.

 

2.      SANGRADOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS EN LOS PROGRAMAS SANITARIOS

Todas las granjas de madres A3 se sangraran 1 vez al año, según la tabla 95/5 (menos de 30: sangrar todos/menos de 70: sangrar 40/ menos de 100: sangrar 50/ resto de censos: sangrar 59) y un porcentaje de la reposición (externa o interna) según indicaciones de su OCA. En las granjas de ciclo cerrado se analizaran 15 animales del cebo.
En todos los cebaderos A3 se sangrará 1 vez al año 30 y esta analítica se considerará suficiente para enviar animales a mataderos de fuera de España. En granjas llenadas por fases (cebaderos e Isowean) se sangra también solo 1 vez al año según tabla 95/10.
En el muestreo se buscarán anticuerpos frente a la Enf. Aujeszky y aleatoriamente se controlaran anticuerpos totales frente al virus de la E. de Aujeszky, por lo que se aconseja que se haga al menos 3 semanas después de la 2ª vacunación. En el caso de las explotaciones A4 se buscarán anticuerpos vacunales de la E. Aujeszky. Según indicaciones de la DGA, se mirarán anticuerpos de PPA ni PPC u otras patologías que a criterio de la Administración se puedan exigir controlar, en aquellas granjas seleccionadas.


En cebaderos vida y granjas A4 se chequearan 60 animales cada 4 meses. Las explotaciones de grupo especial (CIA, cuarentenas de verracos y las explotaciones de Selección y Multiplicación) se chequearán cuatrimestralmente, pero pueden acordar con su OCA hacer muestreos menores de manera continua. En importaciones de la Unión Europea, se muestrearan 29 animales (de cada origen) antes de las 48 horas de su entrada en la explotación. Se analizara PPA con doble tubo (normal y con heparina, mientras lo indique la DGA). Y lo mismo ocurre en animales procedentes de otras Comunidades Autónomas, si por su origen lo considera necesario la OCA correspondiente.

Además se colaborará con las Autoridades competentes de sanidad animal de la Comunidad Autónoma en la Red de Epizootiovigilancia Nacional y en todos los controles sanitarios relativos al movimiento pecuario o cualquier otra actuación que requieran los servicios veterinarios oficiales de sanidad animal.

CONTROL DE HIGIENE Y SANIDAD EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA Y MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD

Para una mayor garantía de Sanidad e Higiene, se aconseja la supervisión de la correcta aplicación de los guías o códigos de buenas prácticas de bioseguridad y extremar estas medidas en todas las actuaciones (eliminación de residuos (cadáveres y zoosanitarios), manejo de animales y de medicamentos e instalaciones de la explotación (material y ropa propia de la granja, mantenimiento de barreras físicas, limpieza máxima con productos adecuados, desinfección, desratización y desinsectación de las explotaciones…)
En toda explotación habrá un veterinario responsable que supervise y mantenga al dia de forma continuada todos los registros correspondientes al Libro de Explotación y la correcta identificación de los animales. Se informará a los granjeros del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (HPPG) y de las Normativas que aparezcan y se les asesorará y revisará de manera continua, el cumplimiento de la normativa sobre los temas de producción ganadera, piensos, sanidad y bienestar animal y otros aspectos relacionados con su trabajo que les puedan interesar (cursos de formación, documentaciones exigidas, controles y registros necesarios, buenas prácticas ganaderas, posibles inspecciones…) Además se informará de las condiciones correctas de gestión de los purines para respetar el Medio Ambiente y la el cumplimiento con la documentación relativa a este tema que se exige


*Las granjas localizadas en el mismo territorio del ADS pero que no sean socias de la misma, deberán cumplir con este Programa Sanitario*

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