Gestión correcta de los residuos zoosanitarios

Recientemente han contactado con nosotros los responsables de varias empresas gestoras de Residuos zoosanitarios indicándonos algunas novedades respecto a estos servicios que ante inspecciones por parte de la Administraciones se han debido de subsanar para no acarrear las correspondientes sanciones. Os adjuntamos el listado de códigos LER donde vienen reflejados estos residuos que nos interesan.

Surgieron dudas en algunos temas y queremos aclararlos:

  1. Los residuos Tóxicos (Ler 180205) y los Biosanitarios (Ler 180202) como todos sabemos ya , en Aragón se deben de separar en origen en contenedores diferentes y recogerse cada 6 meses.
  2. Los aerosoles de marcar el ganado, se considera residuo peligroso. Las empresas deben de poder gestionar aerosoles vacíos 150110 y llenos 160504. En las inspecciones en Aragón se permite ponerlos en los mismos contenedores que el resto de envases de zoosanitarios no infecciosos.
  3. Los catéteres deben de gestionarse como código LER 180202, ya que se considera infeccioso. No está permitido recogerlos en un BigBag cualquiera, deben de ser envases especiales homologados para transporte de bolsas de infecciosos, que evitan lixiviados, ya sean contenedores o BigBag especiales.
  4. Para los envases de productos de tratamientos de aguas (peróxidos, productos con cloro, ácidos…) y desinfectantes se utilizarían también BigBag por su volumen, pero previamente deben de haberse limpiado con agua su interior. Se consideran envase vacío contaminado (LER 150110)
  5. Las mantas que se usan a la entrada de los animales a cebo se considera residuo industrial NO peligroso (tras consultar a técnicos del INAGA). Estas empresas os pueden facilitan la forma legal de gestionar su eliminación. Si las elimináis mezcladas con residuos peligrosos o contaminados pasan a ser de esa categoría, encareciendo su gestión.

Y en cuanto a la recogida puede hacerse granja por granja o en puntos de recogida (que generalmente acordamos desde el ADS,) si el granjero tiene la autorización para el transporte hasta allí (se suele adjuntar con el contrato con la empresa gestora),

Debe de quedar claro que el responsable de la infracción siempre será el productor, el Gestor siempre puede argumentar que no sabía qué metía el ganadero

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