Andalucía actualiza los requerimientos para una fertilización más sostenible

La Junta actualiza los requerimientos para una fertilización más sostenible en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

La Junta de Andalucía ha actualizado las recomendaciones y requerimientos para avanzar en una fertilización más sostenible en la zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, a través de una modificación de la Orden de 2015 por la que se aprueba el correspondiente programa de actuación aplicable en estas zonas.

Principales modificaciones:

  • Se amplían las restricciones en cantidad de nitrógeno aplicado por tonelada de producción esperada a todas las áreas agrarias ubicadas en zona vulnerable.
  • Se adaptan los límites de fertilización de cada cultivo a sus requerimientos específicos. De esta manera, se revisan los límites máximos de fertilización de cultivos como la alfalfa, colza, hortalizas al aire libre y de invernaderos, leguminosas, patata, vid, fresa o fresón. A este respecto, en fechas próximas se hará pública una relación actualizada de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, de acuerdo con la normativa que fija su revisión cada cuatro años.
  • Se incluye el nitrógeno aportado por el agua de riego en el el cálculo del balance efectivo de este elemento químico por cultivo. El agua de riego puede contener concentraciones altas de nitrato disuelto, de fácil disponibilidad para el cultivo, que es necesario considerar a la hora de establecer los cálculos de fertilización, ya que permite disminuir las aportaciones de fertilizante nitrogenado sin que el cultivo sufra ninguna merma en su producción.
  • Se recopilan las cantidades máximas de estiércol o purín por hectárea establecidas en función del ganado del que proceda y si éste ha sido sometido, o no, a un proceso de valorización.
  • El tiempo de apilamiento del estiércol en campo antes de su incorporación como abono orgánico mineral se reduce de 15 a 7 días.
  • Se incrementa la distancia mínima a núcleos de población, pasando de 500 a 1.000 metros, en consonancia con la normativa de condicionalidad y aplicación de lodos procedentes de depuradora en suelos agrarios.

Fuente: www.3tres3.com

Share